La filiación

Por: Jorge Costas Arze La familia es la base de la sociedad y el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Para garantizar lo dicho líneas arriba, en Bolivia está el Código de las Familias o Ley 603, en la que encontramos en el artículo 18 o de “La acción de negación de paternidad o de desconocimiento de la paternidad”, que no puede intentarse por el marido después de seis meses, desde que ha tomado conocimiento de su registro, si estuvo presente, o desde su retorno al lugar donde se produjo el mismo, o domicilio conyugal, si no estuvo, o desde que descubrió el fraude, cuando se oculta el nacimiento. El mismo artículo refiere que la persona que registró una filiación errónea puede también plantear la acción de negación de maternidad o paternidad en el término de cinco años computables desde la inscripción en el Servicio de Registro Cívico. Otra con...