miércoles, 2 de septiembre de 2026

HISTORICO: Meta acuerda pagar 18 mil millones de dólares en litigio por adicción de menores a redes sociales

Creado por Gemini IA

Pactó medidas vinculantes que restringirán el tiempo de conexión, las notificaciones y los filtros a menores de edad, además de desembolsar millonarios pagos para resolver las acusaciones estatales por vulnerar normativas de protección al consumidor y privacidad infantil.

Meta Platforms concretó acuerdos extrajudiciales con autoridades de Estados Unidos para cerrar litigios basados en leyes de protección al consumidor y la Ley de Protección de la Privacidad Infantil en Internet. El pacto principal abarca a 47 Estados, el Distrito de Columbia y tres territorios, fijando pagos de hasta 17.100 millones de dólares. Por su parte, el estado de Texas acordó de forma paralela una suma superior a 1.000 millones de dólares, alcanzando un total cercano a 18.000 millones de dólares.

La propuesta de sentencia por mutuo acuerdo resuelve las acciones impulsadas por los fiscales generales estatales, quienes acusaron a la empresa de incorporar funciones diseñadas para generar uso excesivo en niños y adolescentes. Los persecutores señalaron que la compañía engañó a los usuarios sobre los riesgos asociados a sus plataformas y recolectó datos de menores de 13 años sin la debida autorización de sus tutores legales.

Las condiciones fijan un tope máximo combinado de dos horas diarias para menores en Facebook e Instagram, junto con un bloqueo de acceso entre la medianoche y las 6 de la mañana. Además, la firma deberá reducir el envío de notificaciones durante la noche y la jornada escolar, endurecer los controles etarios, ampliar la supervisión de los padres, habilitar una cronología sin algoritmos, ocultar los recuentos de interacción y limitar filtros estéticos.

Un auditor independiente examinará el cumplimiento de estas disposiciones mediante el acceso a los antecedentes, sistemas y trabajadores de la empresa que no tengan carácter confidencial. Este fiscalizador entregará informes periódicos ante un comité bipartidista integrado por fiscales generales estatales, manteniendo a la vez resúmenes accesibles al público. Los tribunales competentes supervisarán la ejecución de estas medidas obligatorias durante un periodo de diez años.

La facultad para fiscalizar el cumplimiento corresponderá únicamente a las autoridades y tribunales participantes, sin conceder nuevas acciones judiciales a favor de terceros por este pacto. No obstante, el texto no extingue las demandas individuales de particulares, colegios o distritos escolares, ni instaura un estándar de diligencia vinculante para territorios externos a los estados firmantes.

El entendimiento sucede a una resolución previa dictada por una jueza, quien desestimó la solicitud de archivo presentada por la tecnológica al constatar controversias sobre el diseño lesivo y el registro de infantes. El texto consensuado, que no incluye admisión de responsabilidad por parte de la empresa, permanece a la espera de la ratificación judicial definitiva por parte de la jueza.

jueves, 23 de abril de 2026

Qué son los paseos japoneses, la tendencia que promete reducir la ansiedad

 



Esta técnica, sin necesidad de rutinas extenuantes ni equipamiento especial, favorece la conexión interna y la salud integral, posicionándose como una alternativa accesible





Una tendencia emergente de paseos japoneses está modificando la forma en que muchas personas cuidan su salud física y mental, priorizando el bienestar a través de la atención plena y sin recurrir a rutinas agotadoras. Inspirada en la cultura japonesa, esta técnica plantea una alternativa sencilla al ejercicio convencional y gana popularidad entre quienes buscan cuidarse de manera accesible, según el Instituto Nacional de Salud Pública de Japón.

Los paseos japoneses son una práctica que consiste en caminar integrando la conciencia plena del momento presente. Su finalidad es conectar con el entorno y con uno mismo, transformando el paseo en una experiencia de bienestar. No exige esfuerzo físico intenso ni equipo especial, y puede practicarse en parques, calles o durante trayectos diarios, facilitando la mejora de la salud mental y corporal.

Un bloque creciente de estudios, como el publicado por la revista científica Nature Mental Health, confirma que caminar de manera consciente en entornos naturales reduce en un 21 % los síntomas de ansiedad y mejora indicadores de calidad de sueño en adultos jóvenes. Esta evidencia respalda que la práctica habitual de paseos japoneses puede ser una intervención efectiva y accesible para fortalecer la salud mental y física.



Caminar con atención deliberada, observando el ritmo de los pasos, el sonido del viento o la temperatura, convierte una acción común en un pequeño refugio personal. Este enfoque une el movimiento físico y los principios de la atención plena, apostando por que el paseo sea una oportunidad de reconexión interna y no solo un desplazamiento automático.

Los paseos japoneses surgen de tradiciones de Japón, especialmente del shinrin-yoku, o “baño de bosque”, una práctica promovida desde la década de 1980 como iniciativa pública para reducir el estrés.

El Instituto Nacional de Salud Pública de Japón destaca que este hábito pone énfasis en caminar de forma consciente entre paisajes naturales, remarcando el valor del entorno y la serenidad. La técnica integra elementos culturales y científicos, transformando un acto cotidiano en un camino hacia el equilibrio emocional.


Caminar ha sido recomendado históricamente por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que indica que 150 minutos a la semana de actividad física moderada pueden reducir el riesgo de enfermedades cardiovasculares, diabetes tipo 2 y deterioro cognitivo.

La innovación de los paseos japoneses radica en añadir la atención consciente, lo que amplía sus efectos positivos. Un estudio reciente de la Universidad de Stanford, citado por Nature Mental Health, revela que incorporar la atención plena al caminar mejora el estado de ánimo y reduce el estrés, visible en la disminución de cortisol en sangre.

Combinar movimiento físico con atención plena mejora el estado de ánimo y disminuye los niveles de cortisol. Caminar en espacios naturales también favorece la creatividad y contribuye a frenar la rumiación mental, el ciclo de pensamientos negativos común en la vida actual.

Practicar de forma regular los paseos japoneses puede brindar un efecto meditativo, generando calma sin exigir pausas largas ni técnicas complejas, lo que facilita su integración diaria.


La adopción de esta práctica no exige cambios drásticos. Se recomienda caminar entre 20 y 30 minutos diarios en un ambiente tranquilo, dejando a un lado distracciones como el teléfono móvil o los auriculares. Es esencial enfocar la atención en la respiración, el contacto de los pies con el suelo y los sonidos del entorno, priorizando la experiencia sobre el logro deportivo.

Lo central de los paseos japoneses es la calidad del tiempo dedicado y no la distancia. El objetivo es que caminar deje de percibirse como una obligación y se transforme en un momento grato, fácil de incorporar cada día.

El auge de esta técnica refleja la búsqueda de bienestar sin recurrir a sacrificios ni rutinas arduas. Los paseos japoneses muestran que la suavidad y la conciencia pueden ofrecer beneficios comparables a prácticas exigentes.

Convertir un paseo cotidiano en una experiencia de atención plena permite a muchas personas cuidarse y encontrar bienestar de manera simple, integrando la salud física y mental al día a día, según concluye el Instituto Nacional de Salud Pública de Japón.


domingo, 19 de abril de 2026

Conmoción por la trágica muerte de una atleta mientras disputaba el Ironman Texas: su cuerpo apareció tras la prueba de natación

 

La brasileña Mara Flávia Araújo fallecio luego de una década de participar en competencias de alta exigencia. Se desconocen las causas de su muerte


Una tragedia sacudió el mundo del triatlón en Estados Unidos, cuando la triatleta brasileña Mara Flávia Araújo fue hallada sin vida en el lago Woodlands, Texas, tras desaparecer durante la etapa de natación del Ironman Texas. Según reportó CBS News, la deportista de 38 años se encontraba participando junto a cientos de atletas en la exigente prueba de resistencia, que comenzó poco después de las 6:30 de la mañana en North Shore Park, en las afueras de Houston.

La organización del evento, Ironman Texas, confirmó el fallecimiento en un comunicado publicado en sus redes sociales, donde expresó: “Lamentamos profundamente confirmar el fallecimiento de un participante durante la prueba de natación del triatlón IRONMAN Texas de hoy. Enviamos nuestras más sentidas condolencias a la familia y amigos del atleta y les ofrecemos nuestro apoyo en estos momentos difíciles. Agradecemos la ayuda de los servicios de emergencia”.

Esta información fue reiterada por CBS News, que detalló que la etapa de natación contemplaba una travesía de aproximadamente 3,9 kilómetros (2,4 millas) en aguas con temperaturas cercanas a los 23 °C (73 °F).

Mara Flávia Araújo, originaria de Sao Paulo, era conocida tanto por su trayectoria como triatleta como por su actividad en redes sociales, donde reunía cerca de 58.000 seguidores. El día previo a la competencia, compartió una selfie en traje de baño junto a una piscina, acompañada del mensaje: “Otro día de trabajo”. En una publicación reciente en Instagram, relató cómo el deporte se convirtió en parte fundamental de su vida tras recibir un diagnóstico médico adverso: “Vi una manera de renacer, Dios y el deporte”, escribió la atleta, quien también se desempeñó como locutora de radio y DJ.

La desaparición de Araújo fue reportada a las autoridades locales alrededor de las 6 de la mañana, cuando no logró completar la sección de natación. La Oficina del Sheriff del Condado de Montgomery y el Departamento de Bomberos de Woodlands desplegaron equipos de rescate, apoyados por un radar para localizar a la atleta en las turbias aguas. FOX informó que el cuerpo fue recuperado cerca de las 9 de la mañana en North Shore Park, tras una búsqueda dificultada por la baja visibilidad.

La hermana de la deportista, Melissa Araújo, confirmó el deceso y destacó que Mara llevaba cerca de una década compitiendo en triatlones, con varias participaciones en ediciones previas del Ironman. En declaraciones recogidas por el portal G1, Melissa subrayó la pasión y disciplina de Mara, quien también obtuvo logros como un tercer puesto en el Triatlón de Brasilia y dos clasificaciones mundiales para el Ironman 70.3.

Uno de los amigos más cercanos de la triatleta, Luis Taveira, señaló que Mara había presentado problemas de salud antes de viajar a Estados Unidos. “Ella estaba enferma antes del viaje, no se encontraba bien. Mi esposa y yo hablamos con ella para decirle que estaba demasiado débil para esta carrera, aunque hace un par de días, cuando hablamos con ella, insistió en que estaba bien. Todavía no puedo creer lo que ha pasado”, relató Taveira. Consultado en Instagram por otros seguidores de Mara, Taveira respondió: “Estaba debilitada por la gripe, pero seguía entrenando duro”.


Hasta el momento, la causa oficial del deceso aún no fue revelada por las autoridades, y no se ha anunciado cuándo se realizará el funeral en Brasil. La organización del evento reiteró su agradecimiento a los equipos de emergencia por su labor durante las operaciones de rescate.

La trayectoria de Mara Flávia Araújo comenzó en el ámbito de la comunicación, con estudios en periodismo y marketing y una primera experiencia profesional vendiendo espacios publicitarios en una radio de Sao Carlos. Su interés por los deportes extremos la llevó a presentar un programa especializado antes de trasladarse a la capital paulista, donde consolidó su carrera en los medios y, posteriormente, en el triatlón.

El Memorial Hermann Ironman Texas, donde ocurrió la tragedia, es uno de los triatlones más exigentes de la región y no es la primera vez que se reporta la muerte de un participante durante la competencia. Según los organizadores, la seguridad es una prioridad, aunque las condiciones en el lago Woodlands presentaron desafíos significativos para los equipos de rescate en esta edición.

Con información de Infobae.









lunes, 2 de junio de 2025

REPORTAJE: Empresas y expertos en privacidad se preparan para afrontar los retos derivados de la IA y de su Reglamento. APEP aprovecha su XI Congreso Internacional de Privacidad, celebrado en A Coruña, para debatir esta problemática en un entorno legal cada vez más complejo


 

Por: Luisja Sánchez


Esta semana el acontecimiento más destacado en materia de privacidad e IA fue el ‘XI Congreso Internacional de Privacidad’, organizado por la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP) que tuvo lugar en A Coruña con una asistencia cercana a los 250 profesionales.

A lo largo de dos días de trabajo, en sus mesas redondas se abordaron los desafíos regulatorios que plantea la inteligencia artificial (IA) y el nuevo paquete normativo digital europeo, en un momento de transformación sin precedentes para el sector.



En opinión de Marcos Judel, presidente de APEP, este XI Congreso Internacional de APEP ha subrayado la consolidación de este colectivo. Con casi 1.400 miembros, APEP ha demostrado que el compromiso, el trabajo colectivo y la visión profesional de la privacidad como disciplina jurídica, técnica y ética nos han consolidado como referente nacional en protección de datos. “En estos años nos hemos profesionalizado, contribuido al desarrollo normativo, formando expertos y defendiendo los intereses de quienes nos dedicamos a esta apasionante materia desde una posición de mesura, rigor y alejada de egos y personalismos”, señala Judel.

Este experto subraya las intervenciones de expertos como Miguel Valle del Olmo, miembro de la Representación Permanente de España ante la UE; Leonardo Cervera, secretario general EDPS European Data Protection Supervisor; Leandro Núñez, socio de Audens; Alison Howard, assistant general counsel de Microsoft; José Luis Piñar; Ofelia Tejerina; Mar España; Jesús Rubí; Javier Sempere; Teresa Schüller; y Fernando Suárez, quienes han puesto de manifiesto que los retos de los expertos en privacidad crecen en la interacción de la IA y la protección de datos.

A juicio del presidente de APEP, “si algo quedó claro durante estas jornadas es que la privacidad y la inteligencia artificial, los nuevos marcos regulatorios europeos, el riesgo algorítmico o la gobernanza del dato no son ya temas de nicho: son el terreno donde se va a definir el equilibrio entre innovación y derechos. En este contexto, los profesionales de la privacidad y los delegados y delegadas de protección de datos debemos seguir liderando el asesoramiento y el desarrollo tecnológico y ético entorno a la IA, y evitar que otros capitalicen lo que con tanto esfuerzo hemos logrado para estar en la posición profesional en la que nos encontramos”.

Judel, que en la próxima asamblea de APEP cederá su cargo al presidente que sea elegido, señala que “uno de los momentos más relevantes —y sin duda más emocionantes— del Congreso ha sido el anuncio de la integración de APEP en el Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), tras haber sido reconocida por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes como la asociación más representativa del sector, iniciativa respaldada por Lorenzo Cotino, presidente de la AEPD, a quien quiero agradecer sinceramente su compromiso y cercanía con APEP”.

La Agencia Española de Protección de Datos y la IA

En la próxima Asamblea General que tendrá lugar el próximo mes de julo se elegirá al nuevo presidente de APEP. Según ha podido confirmar este medio, Noemi Brito, socia en el área Mercantil y responsable del área de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías de KPMG Abogados, lidera una candidatura; y la otra candidatura está liderada por Miguel Recio, DPO de CMS Albiñana & Suarez de Lezo y actual vicepresidente actual de APEP.

Otro de los temas se votará es el cambio de nombre de APEP para convertirse en la Asociación Profesional Española de Privacidad e Inteligencia Artificial (APEP · IA). Y es que el papel de los profesionales de la privacidad va a ser clave en la implementación ética y responsable de la IA.

Desde el plano institucional, la Agencia Española de Protección de Datos, representada por su presidente, Lorenzo Cotino, que intervino desde Colombia de manera online, defendió que “la innovación debe estar enfocada a la mejora de los derechos fundamentales”.

Sobre el Plan Estratégico Cotino recordó que en el trámite de audiencia se habían recogido 450 aportaciones, entre ellas “algunas relacionadas con la IA y otras con los profesionales de la privacidad y su dignificación profesional. En su opinión la innovación volcada a la protección de los derechos fundamentales es clave y constitucional”.

Lorenzo Cotino no evitó poner el dedo en los conflictos que pueden surgir entre la AEPD y la AESIA. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA) contienen materias que pueden solaparse, ello plantea un delicado encaje. Hay que evitar posibles “dobles sanciones” o “dobles inspecciones”, pues como remarcó Cotino, el tratamiento de datos con inteligencia artificial “es competencia de la AEPD. Al mismo tiempo anunció la creación, “en colaboración con las agencias regionales de protección de datos, una Guía de uso de la IA para las administraciones públicas”. También anunció que la AEPD utilizará la IA en su actividad diaria como regulador.

Adaptación al RIA

En su turno de palabra, José Leandro Núñez, socio de Audens y secretario general de ENATIC, destacó que “los profesionales de la privacidad llevan tiempo tratando temas relacionados con la IA desde la perspectiva de la protección de datos. Una norma como es el RGPD orientado al riesgo y el Reglamento de IA (RIA) también lo está. Donde más problemática genera este nuevo Reglamento es en el tratamiento de datos personales. Desde esa perspectiva tiene lógica que estos profesionales de la privacidad se encarguen del RIA y que a su vez APEP evoluciona hacia otros escenarios. Es todo bastante lógico”.

La intervención de este jurista fue en una ponencia moderada por Miguel Recio, vicepresidente de APEP, sobre “el difícil encaje práctico entre RGPD y RIA”.  Para este experto la normativa de protección de datos a nivel europeo se ha quedado un poco antigua al tratar la IA. Es necesaria una actualización.

“Por lo que comentó en el turno de preguntas a mi ponencia Leonardo Cervera, secretario general EDPS European Data Protection Supervisor, las autoridades europeas ya están trabajando en dicha actualización porque son conscientes del problema”, señaló José Leandro Núñez, “es el caso del tema de la biometría que se basaba en una opinión del 2013 y la han utilizado en el 2023 para prohibir la biometría en España”.

Desde su punto de vista “la interpretación que han hecho las autoridades europeas del RIA es muy restrictivo, eso hace que la implementación de las herramientas de IA sea más complicada porque estas normativas lo impiden. Habría que replantearse que esas interpretaciones son adecuadas en ese contexto. La IA lo va a cambiar todo, la irrupción de la IA Generativa es un paso decisivo en este sentido. Con el nuevo RIA, si eres una pyme y tienes un buzón de Gmail para recibir esos datos y tiene un filtro de spam y hacer que una persona no participe en ese proceso, puedes tener un problema porque estas afectando a sus derechos fundamentales”.

A su juicio “sorprende que no haya una distinción de responsabilidades entre una empresa multinacional y una pyme en materia de cumplimiento normativo. No pueden ser las mismas para una ETT que gestiona miles de currículos como un autónomo que busca un profesional. Estas cuestiones deben simplificarse. Creo que este tipo de temas preocupan a mucha empresas, aprovechamos que algunas autoridades estaban allí para hacerles mención de estos y otros temas. Creo que hemos generado debate y vamos a ver si logramos sacar algo útil. Al mismo tiempo esperamos la coordinación entre autoridades que nos dará seguridad jurídica a todas las partes”.


Brechas de seguridad y gobernanza

La segunda jornada puso el foco en la operativa del profesional de la privacidad ante los sistemas de IA. De la mano de Jesús Rubí, of counsel en Écija, y Marcos Judel, presidente de APEP, se ofrecieron claves sobre la gestión de brechas de seguridad conforme al RGPD.

Rubí explicó con claridad el proceso que sigue la AEPD una vez se recibe una notificación de brecha: cómo se tramita internamente, cómo se evalúa la información recibida y qué criterios se aplican para decidir si se inicia una actuación posterior o no.

Por su parte, Judel expuso la creciente preocupación del sector a la hora de valorar si comunicar o no una brecha, especialmente en situaciones límite o dudosas. Una decisión que tiene implicaciones legales, reputacionales y técnicas, y que requiere de criterios claros y una cultura de responsabilidad, no solo de temor a la sanción.

Otro de los ponentes, José Luis Piñar, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad San Pablo CEU de Madrid, exdirector de la AEPD y of counsel de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, intervino en otra mesa redonda con expertos europeos para analizar la gobernanza del dato y competitividad en la UE; una mesa que estuvo moderada por Cecilia Álvarez, vocal de APEP.

A su juicio “este Congreso ha cumplido los objetivos previstos. APEP se ha consolidado como la asociación más representativa de los expertos en privacidad del país, lo que demuestra el trabajo bien hecho que realizaron. De hecho, forma parte del Consejo Consultivo de la AEPD”.

Para este jurista, resulta indudable el impacto de la IA en la protección de datos: “El propio Lorenzo Catino, presidente de la AEPD ha comentado la iniciativa de crear un grupo de trabajo para crear entre todas las agencias de protección de daos del país una guía de uso de la IA para el sector público. Todas estas iniciativas son bienvenidas porque ahí están los problemas y las oportunidades relacionadas con la IA. En este contexto se observa con interés como los planteamientos de la AEPD se alinean con los del colectivo de expertos en privacidad gestionados desde APEP. Hay que darse cuenta en esos momentos IA y protección de datos van de la mano”.

Sobre su mesa redonda, José Luis Piñar señala “que todos hemos coincidido en crear un marco jurídico claro a nivel europeo. Si la UE quiere ser un modelo a seguir a nivel mundial tenemos con ese marco legal que evite las incertidumbres. Hay que ver la forma de evitar los solapamientos entre distintas normas y la cantidad de normas que existen como es el RIA, el RGPD, DMA y DSA para plataformas digitales, Ley de Gobernanza del Dato”. Este experto considera que “es el momento de una mayor simplificación porque hay que evitar cualquier confrontación entre innovación y regulación. En mi caso insistí en que Europa no puede renunciar a su apuesta por los derechos fundamentales, pero la regulación debe ser más clara”.

En este debate sobre gobernanza, Piñar hizo referencia al Informe Draghi: “Está basado en la competitividad. Este informe es muy interesante y hay que leerlo con calma. Su autoría es de un profesional que fue exgobernador del Banco Central europeo con lo cual no podemos olvidar esa perspectiva. De hecho, me gustaría tener un informe sobre competitividad y derechos fundamentales realizado por expertos como el expresidente del Grupo Europeo de Autoridades de Protección de Datos, Stéfano Rodota, para ver realmente cuál sería su opinión. La gobernanza del dato es necesaria, pero con un marco jurídico claro que no genere incertidumbres y evite solapamiento. Es fundamental que quede claro el papel del RGPD”.


jueves, 29 de mayo de 2025

El Registro Civil en el Contexto del Estado Plurinacional Boliviano: Un Camino Hacia la Inclusión y el Reconocimiento

 




Por: Jorge Costas Arze*

 

El nacimiento del Estado Plurinacional en Bolivia, a partir de la Constitución Política de 2009, marcó un hito trascendental en la historia del país, transitando de una visión monocultural a una que reconoce y valora la diversidad de naciones y pueblos indígenas originario campesinos. Este paradigma no solo redefinió la estructura política y social, sino que también impulsó la necesidad de adaptar y transformar instituciones fundamentales para que reflejen esta nueva realidad. Entre ellas, el Registro Civil que  emerge como un pilar esencial en la materialización de los derechos y la identidad dentro de este nuevo marco plurinacional, dando la primera identidad de ciudadanía.

 

Tradicionalmente, el Registro Civil ha sido la institución encargada de asentar los hechos y actos que determinan el estado civil de las personas: nacimientos, matrimonios, defunciones, entre otros. Sin embargo, en el contexto de un Estado que reconoce 36 naciones indígenas, la simple formalidad de estos registros adquiere una dimensión mucho más profunda. Implica la necesidad de integrar y respetar las diversas cosmovisiones, nombres propios, y prácticas culturales que coexisten en el territorio boliviano. La identidad, en un Estado Plurinacional, no es solo un dato administrativo, sino un reflejo de la herencia cultural y la pertenencia a un pueblo, que por muchos años fue invisibilidad y no tomado en cuenta en el derecho de elegir y decidir.

 

La adaptación del Registro Civil a esta realidad plurinacional no ha estado exenta de desafíos. Uno de los puntos cruciales ha sido la inclusión de la diversidad de nombres y apellidos propios de las diferentes lenguas indígenas, respetando su fonética y significado original. Esto va más allá de una simple transcripción; requiere un entendimiento profundo de la cultura y la lingüística de cada pueblo para evitar distorsiones o la folklorización de la identidad. Asimismo, la oficialización de lenguas indígenas en los procesos registrales y la capacitación de personal bilingüe y bicultural son pasos fundamentales para garantizar que el acceso al registro no sea una barrera, sino un puente hacia la inclusión, que ahora consiste con el trato igualitario a hombres y mujeres de diferentes lugares y pueblos al momento de hacer un trámite, en el Servicio de Registro Cívico – SERECÍ. 

 

Además, el Estado Plurinacional ha propiciado el debate sobre cómo se registran los eventos de vida en comunidades donde las prácticas culturales pueden diferir de las normativas occidentales. El reconocimiento de uniones libres o la forma en que se nombra a los hijos, por ejemplo, podría requerir una mayor flexibilidad y un diálogo constante entre las normas del Registro Civil y las costumbres ancestrales, siempre que estas últimas no vulneren derechos fundamentales. El objetivo es que el Registro Civil deje de ser una herramienta de homogeneización y se convierta en un instrumento que celebre y salvaguarde la riqueza identitaria del país.

 

En conclusión, el Registro Civil, en el marco del Estado Plurinacional boliviano, se encuentra en un proceso de transformación vital. Su rol trasciende la mera administración de datos para convertirse en un garante de la diversidad cultural y el derecho a la identidad de todos los bolivianos. Al abrazar la plurinacionalidad, consagrada desde el 2009, el Registro Civil se contribuye activamente en la construcción de una sociedad más justa, inclusiva y equitativa, donde la diversidad no solo es tolerada, sino activamente reconocida y celebrada como la esencia misma de la nación.

 

*Es Abogado


viernes, 7 de marzo de 2025

JURISPRUDENCIA: La Justicia anula un acuerdo de una comunidad de propietarios y autoriza a una vecina a convertir una ventana en puerta. Para que pueda acceder a la vivienda su madre, que va en silla de ruedas y reside con ella


 Por: Rosalina Moreno

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid ha autorizado a una propietaria a convertir una ventana de su domicilio en una puerta para permitir el acceso de su madre, que va en silla de ruedas y ahora vive con ella.

De esta forma, estima la demanda de esta vecina, propietaria de un semisótano de un edificio del madrileño barrio de Tetuán, y declara nulo el acuerdo de su comunidad de propietarios que le denegó hacer estas obras de accesibilidad sin darle otra solución.

«Ante la propuesta hecha por esta propietaria, la comunidad de vecinos no sólo no se la autorizó, sino que no propuso alternativas que mejoraran la accesibilidad ni probó haber iniciado actuaciones tendentes a eliminar las barreras arquitectónicas», declara a Economist & Jurist la abogada que ha llevado el caso, Mónica del Cid de Andrés, de Legalion Abogados.

«Únicamente se acordó la instalación de un ascensor, pero con ello no se salvaba el obstáculo de las escaleras que dan acceso al portal», detalla.

La letrada Mónica del Cid está «muy satisfecha» con la sentencia, pues su clienta pedía algo que «era de justicia: que la nueva inquilina pueda hacer uso de esa entrada que le permita moverse de manera autónoma, usar la vivienda y, por ende, de los elementos comunes con total plenitud, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal».

La resolución la firma la magistrada-juez Gemma Susana Fernández Díaz. Es la número 46/2025, de tres de febrero, y está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.

El caso al detalle

Con base en los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal y el artículo 2 de la Ley sobre límites de dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, la demandante inició obras para sustituir una de las ventanas que dan a una de las calles por una puerta para facilitar el acceso a su madre, pero la comunidad de propietarios le exigió que suspendiera, alegando que la obra afectaba a la fachada del edificio.

Ante ello solicitó la convocatoria de una junta extraordinaria para solicitar la autorización de la obra, que tuvo lugar el 28 de noviembre de 2022 y en la que se rechazó su petición. Entonces, se vio obligada a acudir a la Justicia.

Legalion Abogados reclamó en la demanda la nulidad de dicho acuerdo, «por haberse adoptado con abuso de derecho» y solicitó que se permitiera a este vecino el cambio de ventana de la fachada que da a la calle Zamora, por una puerta y que se adaptara el edificio a las obligaciones en materia de movilidad que le son inherentes.

La comunidad de propietarios se opuso a sus pretensiones indicando que el acuerdo impugnado fue válidamente adoptado en base a que «la obra afectaba a la fachada, elemento común del inmueble y que no fue autorizada por la comunidad de propietarios».

Asimismo, sostenía que no se acredita la discapacidad de la madre que habilite a realizar esta obra, que no queda acreditado que resida en el inmueble, que no se comunicó previamente la realización de obras, y que no se aportó informe técnico que garantice que las obras no afectan a la estabilidad y seguridad del edificio y que sean visibles. Por último, negó que el acuerdo de la comunidad de propietarios del 28 de noviembre de 2022 haya sido adoptado con abuso de derecho.

La obra no afecta a la estabilidad ni a la seguridad del edificio

La titular del Juzgado explica en la sentencia que ha quedado probado que la madre de la demandante y conviviente con ella es una una persona con discapacidad, valorada en el 49% y con dificultad para el uso de transportes públicos colectivos y movilidad reducida en una valoración positiva de 54.

También ha quedado acreditado por la declaración del administrador de la comunidad, que en el portal de acceso principal al edificio «existe un escalón y varias escaleras que dan acceso a la zona común» del portal que suponen «una barrera arquitectónica para el acceso a las viviendas y, específicamente, en lo que atañe a este caso, a las ubicadas en el semisótano».

Además, la juzgadora destaca que la obra propuesta por la demandante, consistente en la sustitución de una de las ventanas de su vivienda por una puerta, «aunque supone una alteración de la fachada común en su configuración exterior, no afecta a la estabilidad ni seguridad de la edificación».

«Si bien altera la fábrica de ladrillo del edificio (artículo 3.1 de la Ley 15/95)», la magistrada señala la sentencia del Tribunal Supremo el 11 de octubre de 2013 que consideró que el término «afectar» en el precepto en cuestión «debe de interpretarse en el sentido de ocasionar perjuicio o menoscabo atendiendo al espíritu del legislador en dicha normativa protectora de los derechos de las personas con discapacidad, tal y como se considera en las resoluciones citadas en el recurso».

Y ello, «pues, de otro modo, poco avance se hubiese conseguido de precisarse consentimiento unánime de todos los miembros de la comunidad de propietarios para obras de eliminación de barreras arquitectónicas que implicasen una mera alteración de elemento común, aún sin menoscabo del mismo, siendo de destacar que incluso el artículo 1.2 de dicha Ley se refiere a obras que impliquen ‘modificación de elementos comunes’, los cuales se realizarán de acuerdo con lo previsto en la misma, lo que corrobora la interpretación ya indicada”.

Asimismo, la magistrada pone de relieve que dicha obra «es de muy reducida entidad, por lo que se entiende que no afecta a la resistencia de los materiales empleados en la construcción», ya que supone «ampliar un hueco que ya existe en la fachada y el área que va a ser modificada es de cinco metros cuadrados, según el informe técnico del Ayuntamiento de Madrid por el que se autoriza la obra», y es «razonablemente compatible con las características arquitectónicas del edificio a la vista del mismo documento, no habiéndose probado que vaya a afectar a la estabilidad o seguridad del edificio, solo a su configuración exterior».

No ha sido probado que la comunidad ofreciera alguna 

alternativa ni que haya iniciado actuaciones para

eliminar las barreras

Respecto a lo dicho por el administrador de la comunidad de propietarios de que se estaban intentando abordar soluciones que permitiesen la eliminación de barreras el portal para todos los vecinos, la magistrada alude a una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 20 de marzo de 2019.

Dicha resolución declaraba que la eliminación de las barreras arquitectónicas promovida por el demandante «quizá se podría haber ejecutado de forma distinta a la apertura de una puerta en la fachada». Añadía que «no cabe duda que si, las barreras arquitectónicas en contra de los minusválidos, se pueden superar, no mediante la ejecución de una sola obra, sino a través de varias diferentes y distintas, no se le permite, al propietario que impone la obra elegir aquella que le venga en gana (aunque se haga cargo del coste económico total de la obra ya que se ejecuta en un elemento que es común y no privativo suyo), sino que tan solo se podrá ejecutar aquella que suponga una menor alteración de los elementos comunes de los casa, manteniendo, en mayor medida, su configuración primitiva, lo que, en última instancia, corresponderá decidirse en la junta de propietarios sin perjuicio de su posterior control judicial».

Ahora bien, subrayó que para ello, «es necesario que al oponerse, algún otro propietario o propietarios de la comunidad a la ejecución de la obra, lo haga dando otra alternativa con la que igualmente se lograría la supresión de las barreras arquitectónicas, debiendo decidirse, esa discrepancia, en la junta de propietarios, y, de decidirse ésta, por la obra alternativa, el propietario que pretende imponer la obra no tendría más opción que ejecutar la obra alternativa quedándole prohibido la ejecución de la obra por el inicialmente elegida. Y ello es así porque, aun tratándose de minusválidos, hay que compaginar todos los intereses en conflicto”.

En el caso analizado ahora, «en el acta de la junta en la que se adoptó el acuerdo impugnado no se incluye ninguna otra propuesta para la supresión de barreras arquitectónicas en el portal, ni existió debate sobre esto, más allá de la referencia a las obras de instalación de un ascensor, obras que, como el propio administrador admitió en su interrogatorio, no incluyen la eliminación de las aludidas escaleras ni mejoran la accesibilidad a los semisótanos».

Así, refiere que «parece que la adecuación de los accesos a las necesidades de una persona con movilidad reducida no revierte, en este caso, especiales dificultades físicas ni técnicas, pero, es que «no ha sido probado que la comunidad ofreciera» a esta vecina alguna alternativa, ni que haya iniciado actuaciones tendentes a eliminar las barreras arquitectónicas que justifican la petición de la demandante.

Pese a la estimación de la demanda, no se hace imposición de las costas causadas ya que, «la demandante inició la ejecución de unas obras que afectaban claramente a un elemento común, alterando la fachada y la configuración exterior de la edificación, sin haber recabado la autorización de la comunidad de propietarios y sin, ni siquiera, haberlo puesto en su conocimiento con carácter previo».

La sentencia todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

martes, 25 de febrero de 2025

Murió la Ley de Alquileres | Los propietarios podrán echar a los inquilinos, si el contrato incluye esta cláusula

 


Algunos propietarios están sacando ventaja de este resquicio legal que los inquilinos, muchas veces sin saberlo, terminan aceptando. ¿De qué se trata?

Por: El Cronista - España

Alquilar una vivienda puede parecer un trámite sencillo, pero cada vez son más frecuentes las prácticas que dejan a los inquilinos en una posición de vulnerabilidad legal. Entre ellas, destaca la inclusión de cláusulas abusivas que permiten el desalojo sin previo aviso, una situación que ha comenzado a preocupar a los expertos en derecho inmobiliario.
Estas disposiciones en la Ley de Vivienda, también conocida como Ley de Alquileres, que muchas veces pasan desapercibidas al momento de firmar el contrato y generan una creciente desprotección entre los arrendatarios. Además, algunos propietarios aprovechan lagunas legales para beneficiarse, mientras los inquilinos enfrentan barreras casi insalvables para defenderse.
La clave está en identificar estas cláusulas abusivas, conocer su impacto en los derechos del inquilino y saber qué medidas tomar para evitar caer en esta trampa legal.

¿Cuál es la cláusula que deja desamparados a los inquilinos?

Una de las prácticas más preocupantes en el mercado del alquiler es la inclusión de una cláusula de renuncia a la defensa legal en caso de desalojo. Según explican los especialistas de Alquilino, esta disposición permite al propietario rescindir el contrato de forma unilateral, sin justificación y sin que el caso llegue a los tribunales ordinarios.

¿Cómo afecta esto a los inquilinos?

  • Pueden ser desalojados antes de los cinco años mínimos de permanencia garantizados por la Ley de Vivienda.
  • Se vulnera el límite del 3% anual en el aumento del alquiler, permitiendo subidas abusivas en la renta.
  • No tienen derecho a apelar ante un juez, quedando obligados a recurrir a tribunales de arbitraje, donde tienen menos garantías legales.

El problema principal es que muchos inquilinos firman estos contratos sin ser conscientes de sus implicaciones. Luego, cuando el propietario decide aplicar la cláusula, los afectados descubren que han perdido su derecho a una defensa justa.

El tribunal de arbitraje, la única posibilidad

Cuando un contrato incluye esta cláusula abusiva, cualquier conflicto se resuelve en tribunales de arbitraje. A diferencia de los procesos judiciales regulares, este mecanismo no garantiza muchas de las protecciones estipuladas en la Ley de Vivienda, como:

  • La obligación del propietario de justificar el desalojo.
  • El derecho del inquilino a un proceso judicial con plazos adecuados.

El arbitraje se convierte en una especie de desahucio exprés. Una vez que el propietario activa la demanda, el inquilino dispone de solo siete días naturales para responder. En tan poco tiempo, encontrar un abogado y preparar una defensa es casi imposible, especialmente considerando el alto coste económico del proceso.

En la mayoría de los casos, la decisión del tribunal de arbitraje es definitiva, dejando al inquilino sin opciones más allá de abandonar la vivienda. Esto refuerza un desequilibrio de poder en el mercado del alquiler y aumenta la inseguridad habitacional.

¿Cómo pueden protegerse los inquilinos?

Para evitar caer en esta trampa legal, es fundamental revisar el contrato de alquiler antes de firmarlo. Aquí algunas recomendaciones clave:

Leer cuidadosamente el contrato

Examina cada cláusula con atención, prestando especial cuidado a disposiciones que impliquen la renuncia a derechos fundamentales.

Consultar con un abogado especializado

Si tienes dudas, acude a un experto en derecho inmobiliario para revisar el contrato y explicarte los riesgos asociados.

Negociar con el propietario

Si detectas una cláusula abusiva, solicita su eliminación o modificación antes de firmar. 

Denunciar prácticas abusivas

Si ya firmaste un contrato con estas cláusulas, infórmate sobre cómo denunciar al propietario ante asociaciones de consumidores o las autoridades competentes.

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