Excusa absolutoria a una mujer que transporta droga víctima de trata El Tribunal Supremo revoca la absolución al considerar que no es aplicable la excusa absolutoria aunque sí podría ser aplicable el estado de necesidad

Por: Mª Dolores Pardeza Nieto , Juez sustituta del TSJ de Navarra L a Sala de lo civil y penal del TSJ de Cataluña resuelve el recurso de apelación planteado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona absolviendo a la acusada del delito contra la salud pública por aplicación de la excusa absolutoria para el delito de trata de seres humanos, prevista en el artículo 177 bis Código Penal, apartado 11, que establece que « sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código, la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado «. Se interpone por el Ministerio Fiscal recurso de casac...