Una crisis de ansiedad por un despido desencadena un proceso del que se inhiben hasta cuatro juzgados diferentes
Una crisis de ansiedad causada por un
despido da origen a un parte de lesiones y pasa por hasta cuatro juzgados que
se han inhibido al entender que no
les correspondía entrar al fondo del asunto. Todo comienza con
un parte de lesiones por una crisis de ansiedad que el afectado dice haber
sufrido cuando se le comunicó telefónicamente su despido, en el día de
descanso, y “tras más de ocho meses de trato vejatorio y sobrecarga laboral
desproporcionada”.
Por: Pablo Montes
El parte se remite al Juzgado Decano de Collado Villalba, que lo reparte al
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Collado Villalba. Este se inhibe a favor del Juzgado de Instrucción Decano de
Madrid, localidad en la que habían ocurrido los hechos denunciados
como acoso.
El Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid incoa
diligencias previas por un presunto delito de lesiones por los “continuos actos
de acoso, hostigamiento, coacciones y vejaciones que decía venir sufriendo
desde hacía tiempo” el denunciante en su centro de trabajo, el Hospital militar
Gómez Ulla, debido a su condición de homosexual, por parte de
un teniente, una teniente coronel y un general. Este
juzgado acuerda inhibirse a favor de la jurisdicción militar.
Por su parte, el Juzgado Togado Militar Territorial número 11
de Madrid, en el que recayó el asunto por turno de reparto, se inhibe a favor
del Juzgado Decano de los Juzgados Togados Militares, que lo reparte al Juzgado
Militar Central número 2, que acepta
la inhibición del juzgado militar territorial, pero rechaza la inhibición
planteada por el Juzgado de Instrucción 26 de Madrid, al
considerar que la cuestión debía ser dirimida por la jurisdicción ordinaria,
por lo que devuelve las actuaciones a dicho órgano.
De vuelta en el Juzgado de Instrucción número 26 de
Madrid, este decide plantear un conflicto de jurisdicción ante el Tribunal
Supremo. Este comienza recordando que la jurisdicción
militar se delimita bajo principios restrictivos, al quedar reducido
en el orden penal en tiempo de paz al ámbito “estrictamente castrense”, en el
que los bienes jurídicos, así como las obligaciones que se tipifican “han de
ser estrictamente militares”.
Así, lo “estrictamente castrense” vendría
determinado por el carácter militar del delito, los valores
militares protegidos por la norma y por la condición militar del sujeto activo del
delito- aunque es cierto que no todos los delitos tipificados en el Código
Penal Militar tienen a sujetos militares como autores.
“La competencia de los órganos de la jurisdicción
militar se circunscribe al conocimiento de los delitos comprendidos en el CPM,
incluso en aquellos casos en que, siendo susceptibles de ser calificados con
arreglo al CP común, les corresponda pena más grave con
arreglo a este último, en cuyo caso se aplicará este. Conforme a tal
precepto rige, por tanto, el criterio de la especialidad”, se puede leer en la
sentencia del pasado 5 de octubre.
El artículo 47 del Código Penal Militar
contempla el delito de abuso de autoridad por parte del
superior, pero para ello debe existir una relación de jerarquía
orgánica castrense y en este caso, el denunciante es civil. Además, el tipo
penal se encuentra en el título “delitos contra la disciplina”, en los que
tanto el sujeto activo como el pasivo han de ostentar la condición militar,
“habida cuenta del bien jurídico tutelado, la disciplina, uno de los elementos
nucleares de la milicia”.
Por tanto, concluye el Tribunal Supremo, este
presunto caso de acoso laboral motivado por cuestiones de Lgtbifobia, según
denuncia el trabajador, con altos cargos militares implicados, ha de atribuirse a la jurisdicción ordinaria, dada la condición
civil del denunciante.
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