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El abogado autodidacta, ese eterno aprendiz "La formación continua es esencial en la abogacía"

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Por: Óscar Fernández León  No vamos a descubrir nada nuevo si afirmamos que la formación es esencial en nuestra profesión, pues todos sabemos de buena tinta la ingente demanda de competencias que nos exige el ejercicio de misma. De hecho, una vez concluido el Curso de Acceso a la Abogacía y la Procura, la formación continua y especializada del abogado toma el relevo, sin solución de continuidad, no cesando hasta el final de nuestro ejercicio profesional. Pero salvo aquellos abogados (socios o contratados) que pertenecen a despachos que disponen de un modelo formativo propio y, por tanto, de una organización y seguimiento del proceso pedagógico, el abogado que lleva adelante su firma, bien sea solo o en compañía de otros colegas, dispondrá de serias dificultades para acceder a una formación adaptada a sus necesidades. La principal razón de esta situación (porque hay varias) se encuentra en esa “pescadilla que se muerde la cola”, que viene representada por el sometimiento a esa e...

La Justicia absuelve a un abogado que perjudicó a su cliente en el cobro de intereses Para la Audiencia Provincial de Madrid "el deber de defensa no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios"

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Por: Sara Zarzoso La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la demanda presentada por un cliente contra su abogado al que acusaba de negligencia profesional porque, en el trascurso de su pleito, el letrado le había perjudicado a la hora de cobrar los intereses. Tal decisión la ha tomado el tribunal tras considerar que «el deber de defensa no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios», y aunque el abogado se había equivocado en su estrategia, no había actuado en contra de las reglas de oficio o lex artis. Según conta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el caso llegó a la Justicia después de que un cliente presentara una demanda de responsabilidad civil contra su abogado, reclamando un importe de alrededor de 25.5oo euros. La demanda se basaba en que, en 2013, el demandante solicitó información al bufete sobre la posibilidad de reclamar a Bankia la nulidad de cuatro contratos de participaciones pref...

Un año de cárcel por coger el móvil a su mujer y leer sus whatsapp. Por un delito de descubrimiento de secretos

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 Por:  Rosalina Moreno Es delito de  descubrimiento de secretos  coger el teléfono móvil a la pareja, leer sus mensajes de whatsapp y de redes sociales, y mirar las fotografías que tiene almacenadas. La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado una condena de un año de cárcel y una multa de 2.160 euros a un hombre por estos hechos. Además, se le ha impuesto la prohibición de aproximarse a la denunciante a menos de 500 metros de distancia, y de comunicarse con ella durante dos años. Cuando ocurrieron los hechos, el condenado, nacido en Marruecos y de nacionalidad española, estaba casado con la víctima, con la que tenía un hijo de 11 años. Según recoge la sentencia, la relación matrimonial estaba deteriorada y cuando la mujer le manifestó su intención de separarse de él, éste «comenzó a tener  actitudes de acoso y control  hacia ella, cogiéndole el teléfono sin su autorización, cambiándole la contraseña y leyendo sus mensajes de whatsapp y de redes sociale...

Antes del fin

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 Por:  Jorge Richter Ramírez “Vengo acumulando muchas dudas sobre el contenido de esta especie de testamento que tantas veces me han inducido a publicar; he decidido finalmente hacerlo. Me dicen: tiene el deber de terminarlo, la gente joven está desesperanzada, ansiosa y cree en usted, no puede defraudarlos… Sí, escribo esto sobre todo para que los adolescentes y jóvenes, pero también para los que, como yo, se acercan a la muerte, y se preguntan para qué y por qué hemos vivido y aguantado, soñado, escrito, pintado o simplemente, esterillado sillas. Quizás ayude a encontrar un sentido de trascendencia en este mundo plagado de horrores, de traiciones, de envidias; desamparos, torturas y genocidios. Pero también de pájaros, que levantan mi ánimo cuando oigo sus cantos, de los héroes anónimos que nos demuestran que no todo es miserable, sórdido y sucio en esta vida…”. Este pensar inicia el texto que Ernesto Sábato publicara en 1998 con el nombre de    Antes del fin . “No...

Declarado improcedente el despido de un trabajador que hizo comentarios homófobos a través de su correo corporativo "Mi mejor deseo para todos los participantes, que se resume desde el corazón en un: que les den por culo, que es lo que más les gusta", mandó por email a la empresa

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 Por:  Sara Zarzoso L a Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la improcedencia de despido a un empleado de Peugeot Citroën Automóviles España que, el 1 de julio de 2022, contestó a un correo corporativo con una   tanda de comentarios homófobos y denigrantes , pues la magistrada encargada de resolver el caso no los ha considerado lo suficientemente graves como para justificar su cese, ya que el empleado reconoció haberlos mandado por error. Según consta en la sentencia, aquél día la empresa envió a todos sus trabajadores un  e-mail  que ofrecía contenido ocioso y recreativo con sugerencias de planes para hacer en fin de semana, incluyendo entre los contenidos información relacionada con el Orgullo. Comunicación que la compañía argumentaba «estaba directamente relacionada con la Política de diversidad del grupo, así como con el Plan de Igualdad del Centro de Madrid, que incluye entre sus acciones la difusión y comunicación de ...

El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no justifica la modificación de las pensiones establecidas para los primeros descendientes Para el Tribunal Supremo, lo que sí ha de valorarse es la capacidad adquisitiva del progenitor que ha de pagar la manutención de sus primeros hijos

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  Por:  Sara Zarzoso  -  Redacción E&J E l nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no constituye motivo suficiente para modificar las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una relación anterior, pero sí resulta preciso evaluar la capacidad patrimonial o los medios económicos del alimentante. Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo después de estimar el recurso de casación interpuesto por un hombre que, alegando una crítica situación económica, solicitaba se le rescindiese la obligación de pagar una pensión alimentaria a su exmujer por el cuidado de sus hijas. Tal y como ha fallado el Alto Tribunal, los ingresos del hombre —que apenas superaban los 600 euros al mes— eran incompatibles con la pensión de 500 euros que previamente había establecido la Audiencia Provincial de Almería, ya que  esta cifra resultaba «inasumible» para él . Además, el hecho de que también tuviera la obligación de atender las necesidades de su...