Declarado improcedente el despido de un trabajador que hizo comentarios homófobos a través de su correo corporativo "Mi mejor deseo para todos los participantes, que se resume desde el corazón en un: que les den por culo, que es lo que más les gusta", mandó por email a la empresa
Por: Sara Zarzoso
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la improcedencia de despido a un empleado de Peugeot Citroën Automóviles España que, el 1 de julio de 2022, contestó a un correo corporativo con una tanda de comentarios homófobos y denigrantes, pues la magistrada encargada de resolver el caso no los ha considerado lo suficientemente graves como para justificar su cese, ya que el empleado reconoció haberlos mandado por error.
Según consta en la sentencia, aquél día la empresa envió a todos sus trabajadores un e-mail que ofrecía contenido ocioso y recreativo con sugerencias de planes para hacer en fin de semana, incluyendo entre los contenidos información relacionada con el Orgullo. Comunicación que la compañía argumentaba «estaba directamente relacionada con la Política de diversidad del grupo, así como con el Plan de Igualdad del Centro de Madrid, que incluye entre sus acciones la difusión y comunicación de días Internacionales, así como de otras informaciones relacionadas con la diversidad y la igualdad a toda la plantilla».
Pese a estas recomendaciones y de forma totalmente sorpresiva, el trabajador respondió al correo a través de su cuenta corporativa, mofándose de las personas homosexuales con comentarios como los que aquí se reproducen: «Nada como ser campeones de Europa hasta en Mariwiths», «estoy del Orgullo hasta el capullo», «solo les falta el lema: en lugar de ‘queremos un hijo tuyo’, ‘queremos un culo tuyo’, «mi mejor deseo para todos los participantes, que se resume desde el corazón en un: que les den por culo, que es lo que más les gusta«, «a nosotros ya nos están dando, y de qué manera», «enjoy your weekend y cuanto más lejos mejor».
Frente a esta contestación, la empresa procedió a comunicarle —con efecto inmediato— su despido disciplinario, alegando que había realizado comentarios ofensivos hacia la conmemoración del citado día del Orgullo, así como hacia todas las personas que se reúnen para ello, entre las que están incluidas personas de la compañía. En este sentido, le notificó mediante carta de despido que, «su comportamiento es contrario a la buena fe por conllevar ofensas hacia sus compañeros, y supone una conducta discriminatoria, siendo constitutivo de una falta laboral de las contempladas en el art. 54.2 c) y d) del Real Decreto Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores , y en el apartado c) 1 1 0 del anexo de Faltas y Sanciones del XXXI Convenio Colectivo de Peugeot Citroën Automóviles España SA […]».
Los comentarios no están amparados en la libertad de expresión
No conforme con esta decisión al considerarla desproporcionada, el empleado presentó una demanda ante la Justicia, exigiendo se declarase nulo su despido con la consecuente readmisión e indemnización por haberle ocasionado un perjuicio. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 47 de Madrid —analizando los hechos— decidió únicamente estimar parcialmente la demanda, declarando la improcedencia del despido y la potestad de la empresa para decidir si quería indemnizarle o bien readmitirle.
De nuevo disconforme con dicha decisión, el exempleado interpuso un recurso de suplicación, que terminó llevando el pleito al Tribunal Superior de Justicia de la capital. En el mismo, además de solicitar la revisión de hechos probados, denunció sendas infracciones de jurisprudencia, solicitando que se declarase nulo su despido, como en su día el TSJ de Madrid calificó el despido de un trabajador de una emisora de radio que vertió expresiones ofensivas en su cuenta de Twitter. Asimismo, alegando que la demanda se justificaba en la vulneración empresarial de su derecho a la libertad de expresión, así como el derecho a la no discriminación por razón de edad, solicitaba una indemnización por daños y perjuicios.
Se enfatiza que las ideas y opiniones pueden y deben ser expresadas sin recurrir a expresiones ultrajantes, ofensivas, denigrantes o deshonrosas, las cuales, al ser percibidas por cualquier sector de la sociedad, provocarán repulsa o desprecio, lo que llevará al descrédito del colectivo al que se dirigen. Por lo tanto, no se ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión, ya que el propio recurrente, con sus acciones, se colocó fuera de este marco.
En este sentido, el argumento central del recurso, que acusa a la empresa de vulnerar el derecho fundamental a la libertad de expresión del demandante, ha sido rechazado, lo que significa que no se justifica el reconocimiento de ninguna compensación adicional más allá de las establecidas por el Juzgado de lo Social en caso de despido disciplinario improcedente. En consecuencia, dado que la sentencia de primera instancia no ha incurrido en las infracciones alegadas en el recurso, este último no puede ser admitido.
Comentarios
Publicar un comentario