Retirado el carnet de conducir a un epiléptico a pesar de que la última crisis que sufrió fue hace cinco años El individuo no ha acreditado reunir las necesarias condiciones para la conducción
Por: Sara Zarzoso
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha decidido retirar el permiso de conducir a un hombre diagnosticado con epilepsia, a pesar de no haber sufrido ninguna crisis convulsiva en los últimos cinco años. Esta medida contradice lo establecido por la Ley, que permite a las personas con esta enfermedad volver a conducir después de transcurridos los primeros doce meses desde el último ataque.
El deber de acreditar una óptima capacidad de conducción
El caso en cuestión se originó el 30 de octubre de 2012, después de que el enfermo sufriera un ataque epiléptico al volante. Tras este acontecimiento, la Jefatura Provincial de Tráfico acordó la suspensión de su permiso de conducir. Una decisión que fue ratificada tres años más tarde por la Dirección Territorial de Sanidad de Valencia, entidad que en 2015 emitió un informe declarando que «el actor no era apto para conducir». Posteriormente, en 2018, caducó su permiso de conducir bajo el marco de una carencia de aptitudes psicofísicas indispensables.
En contra de esta resolución, el individuo interpuso una demanda, alegando que lleva más de cinco años sin sufrir ningún tipo de crisis epilépticas y que en ningún momento fue notificado ni avisado ni por la Dirección Territorial de Sanidad de Valencia, ni por la Jefatura Provincial de Tráfico, de los informes y de las decisiones previas. Unos argumentos que el tribunal de instancia consideró suficientes para darle la razón.
Pese a ello, recientemente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declinado devolver al hombre su carnet de conducir, aduciendo que «en el presente caso, los informes obrantes en el expediente administrativo son desfavorables, y no conta que el actor se sometiera a las pruebas ante los servicios sanitarios competentes».
Además, ha recordado que, si bien es cierto que la Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores —y la sentencia concluye que a fecha del dictado de la resolución no constaban crisis en los últimos 5 años inmediatamente anteriores— «la documentación aportada resulta insuficiente a los fines pretendidos, lo que determina que el recurso deba ser estimado. Todo ello sin perjuicio, claro está, de considerar que si el actor acredita reunir las necesarias condiciones para la conducción pueda solicitar y obtener un nuevo permiso».
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