Una enfermedad agravada por el trabajo puede ser considerada accidente laboral La sentencia destaca que no es responsabilidad del trabajador demostrar que su incapacidad temporal es resultado de un accidente laboral


 Por:Sara Zarzoso


El Juzgado de lo Social número 10 de Madrid ha dictaminado que la agravación de una enfermedad preexistente puede ser considerada como un accidente laboral si se produce como consecuencia directa del desempeño del trabajo. Este fallo, emitido el pasado 22 de julio, reconoce los derechos de un empleado de una empresa de lavado de coches, que presentó una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la mutua Fremap y su empresa, Clinpify, por negarse a reconocer la naturaleza laboral de su incapacidad temporal.

El trabajador, representado por el bufete Parrado, sufría de dorsalgia, una dolencia crónica en la zona dorsal de la espalda, desde antes de incorporarse a su puesto en la empresa de lavado de coches. A pesar de que esta condición preexistente no fue causada por su empleo, las actividades diarias que realizaba en su trabajo, como el lavado y traslado de vehículos, provocaron un deterioro significativo de su salud, agravando la enfermedad hasta el punto de causar incapacidad temporal.

El caso fue inicialmente rechazado por el INSS, la aseguradora Fremap y la propia empresa, que no consideraron que la dorsalgia agravada pudiera calificarse como un accidente laboral. Sin embargo, el juzgado ha adoptado una postura diferente, señalando que «es accidente de trabajo la enfermedad o defecto padecido con anterioridad por el trabajador, que se agrave como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente».

La sentencia subraya que la jurisprudencia ya ha abordado situaciones similares, examinando la «concurrencia de una dolencia traumática ocurrida en el tiempo y lugar de trabajo con otra patología preexistente». En este contexto, lo relevante no es tanto el origen de la enfermedad, sino que «los efectos incapacitantes se produzcan o pongan de manifiesto con ocasión o como consecuencia del trabajo que se venga desarrollando», como fue el caso de este empleado.

El fallo enfatiza que, dado que el trabajador sufrió un dolor agudo de espalda mientras realizaba sus tareas, lo que le obligó a buscar asistencia sanitaria, existe una clara relación de causalidad entre su actividad laboral y el empeoramiento de su condición médica. Por lo tanto, el juzgado concluyó que el empeoramiento de la dorsalgia debe ser considerado como un accidente de trabajo.

Además, la sentencia destaca que no es responsabilidad del trabajador demostrar que su incapacidad temporal es resultado de un accidente laboral. Según el juez, «la propia naturaleza de la actividad obligaría a no negar su propia existencia», implicando que, en casos como este, la carga de la prueba no debería recaer sobre el empleado afectado.

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